¿Quién puede cobrar la prestación por fallecimiento de la Seguridad Social?
On diciembre 10, 2021 by adminEn español | Sólo la viuda, el viudo o el hijo de un beneficiario de la Seguridad Social puede cobrar la prestación por fallecimiento de 255 dólares. La prioridad la tiene el cónyuge superviviente si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- El viudo o viuda vivía con el fallecido en el momento del fallecimiento.
- Vivía separado pero cobraba las prestaciones de cónyuge en el registro de ingresos del fallecido.
- Vivía separado pero tiene derecho a las prestaciones de superviviente en el registro del fallecido.
En ausencia de un viudo o viuda que reúna los requisitos, el pago de la suma global puede ir a un hijo o hija que tenga derecho a las prestaciones en el registro de trabajo del fallecido, es decir, el hijo es soltero y es menor de edad; un joven de 18 o (en algunos casos) 19 años que todavía está en la escuela secundaria; o un descendiente adulto que está incapacitado.
Si el cónyuge o el hijo ya percibía prestaciones familiares en el expediente del fallecido, la prestación por defunción se les abonará normalmente de forma automática una vez que se comunique el fallecimiento a la Seguridad Social. En caso contrario, el superviviente debe solicitar la prestación por defunción en los dos años siguientes al fallecimiento.
Puede solicitarla llamando a la Seguridad Social al 800-772-1213 o acudiendo a su oficina local.
Puede que tenga que aportar los certificados de nacimiento y defunción del trabajador fallecido y otros documentos. Es posible que también tenga que responder a preguntas sobre la situación familiar, económica y de Seguridad Social del fallecido, tal y como se enumera en el formulario SSA-8 de la Seguridad Social.
Si no hay cónyuge o hijo con derecho a cobrar, no se paga la prestación por fallecimiento.
Tenga en cuenta
- La prestación por defunción es un pago único, que no debe confundirse con las prestaciones de supervivencia, que son pagos continuos que se realizan al cónyuge superviviente, al excónyuge, a los hijos o, en raras ocasiones, a los padres del fallecido.
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