Pasar indebidamente (4 puntos) | N.J.S.A. 39:4-86
On noviembre 8, 2021 by adminNewark Improper Passing Ticket Lawyer
En el Código de Vehículos de Motor de Nueva Jersey (Título 39 de la N.J.S.A.), hay pocas multas tan perjudiciales para el registro de un conductor como pasar indebidamente. Lo que puede parecer una ofensa menor es en realidad una violación de cuatro (4) puntos, lo que significa que incluso con un registro de conducción perfecto, los puntos permanecerán en la licencia de una persona por un mínimo de dos años. Pasar indebidamente, por lo tanto, puede ser muy costoso en términos de aumento de los costos de seguros, y traerá muchas personas sobre el límite de 12 puntos para una suspensión de Violador Persistente por la Comisión de Vehículos de Motor de Nueva Jersey.
Sanciones por adelantamiento indebido en las ciudades de Nueva Jersey
Imagen por cortesía de Ben Harwood
El adelantamiento indebido según N.J.S.A. 39:4-86 se castiga con una multa de 50 a 200 dólares, o con prisión que no exceda de 15 días, o con ambas. Sin embargo, el tiempo de cárcel es extremadamente improbable para una multa de Rebase Impropio a menos que la multa sea por una conducta extremadamente atroz y deliberada, como si se combina con la Conducción Imprudente, el Exceso de Velocidad a más de 30 millas por hora sobre el límite o un accidente con lesiones graves o la muerte. Estas multas se incrementan cuando el «adelantamiento indebido» tiene lugar en «corredores seguros» y/o «zonas de construcción» designadas. La licencia de una persona también puede ser suspendida, tanto por la Comisión de Vehículos de Motor de NJ (acumulación de demasiados puntos) como por el juez debido a la supuesta conducta que dio lugar a la multa.
En muchas circunstancias, un abogado experto en multas de tráfico puede reducir las multas por adelantamiento indebido a algo que implica menos, o incluso ningún punto en el resumen del conductor de vehículos de motor.
* Las circunstancias son diferentes en cada caso, y la mejor manera de determinar lo que se puede hacer sería ponerse en contacto con un abogado de multas de tráfico en las Oficinas Legales de Jonathan F. Marshall en el 1 (877) 450-8301 para una consulta gratuita y sin obligación.
¿Cuál es la Ley de Rebasamiento Indebido (4 puntos) bajo N.J.S.A. 39:4-86?
39:4-86. Adelantar indebidamente en una zona de prohibición de adelantar
Alcanzar y adelantar vehículos; cruzar las líneas de «Prohibición de Adelantar»
El conductor de un vehículo no conducirá hacia el lado izquierdo de la línea central de una carretera al alcanzar y adelantar a otro vehículo que proceda en la misma dirección, a menos que el lado izquierdo sea claramente visible y esté libre de tráfico en sentido contrario durante una distancia suficiente por delante para permitir que el alcance y el adelantamiento se realicen con seguridad.
El conductor de un vehículo no deberá conducir a la izquierda del centro de una carretera para adelantar y rebasar a otro vehículo que vaya en la misma dirección en la cresta de una pendiente o en una curva de la carretera en la que la vista del conductor a lo largo de la carretera esté obstruida en una distancia de quinientos pies.
Salvo que un agente de tráfico o de policía debidamente constituido le indique lo contrario o que el carril por el que circula esté obstruido y sea intransitable, el conductor de un vehículo no deberá cruzar una línea de «Prohibición de paso» debidamente marcada en una zona de «Prohibición de paso» debidamente establecida en virtud de un reglamento debidamente promulgado por el Comisionado de Carreteras del Estado o de una ordenanza o resolución debidamente adoptada por un órgano de gobierno municipal o una junta de propietarios elegidos, según lo que tenga jurisdicción sobre la carretera.
Modificado por L.1948, c. 170, p. 912, s. 3; L.1951, c. 23, p. 82, s. 46.
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