Embajada y Consulados de EE.UU. en la India
On diciembre 25, 2021 by adminEl procedimiento para que un ciudadano estadounidense (o cualquier no indio) se case en la India depende de si las partes desean participar en una ceremonia religiosa o en una ceremonia civil. Si el gobierno le pide una «carta de no objeción», puede satisfacer esta petición haciendo una declaración jurada en su Embajada/Consulado local de EE.UU. sobre su estado civil y su elegibilidad para casarse. Se requieren honorarios y citas para la declaración jurada.
Haga una cita para la declaración jurada (notario)
Ceremonias religiosas
En la India, una ceremonia de matrimonio religioso se considera generalmente un matrimonio legal. Sin embargo, en el caso de los matrimonios registrados conforme a la Ley de Matrimonio Hindú (que afecta a hindúes, jainistas, sijs y budistas), el certificado emitido por el templo o gurudwara puede no ser legalmente suficiente a todos los efectos. Las personas casadas en virtud de la Ley de Matrimonio Hindú pueden solicitar un certificado de matrimonio formal al Registro Civil. Si una de las partes no es india, el registrador puede solicitar una «carta de no objeción» (véase más arriba) y una prueba de terminación de cualquier matrimonio anterior.
Si las partes se casan en una ceremonia cristiana, musulmana, parsi, judía, bahá’í o de otro tipo de religión, el certificado emitido por la autoridad religiosa (por ejemplo el certificado de matrimonio de la iglesia, la nikah nama de la mezquita, etc.) suele ser prueba suficiente del matrimonio, y no es necesario un certificado del registro civil.
Ceremonias civiles
Los contrayentes que no deseen casarse en una ceremonia religiosa pueden optar por una ceremonia civil en virtud de la Ley Especial de Matrimonio. Asimismo, las personas de diferentes religiones deben registrar el matrimonio con arreglo a la Ley Especial de Matrimonio, aunque también se haya celebrado una ceremonia religiosa. Para ello puede ser necesaria una «carta de no objeción», así como la prueba de la terminación de cualquier matrimonio anterior. Puede descargar una carta de «no objeción» en blanco aquí.
Por lo general, se requiere que las partes esperen al menos 30 días desde la fecha de la solicitud inicial para formalizar el matrimonio, de modo que el funcionario encargado de los matrimonios pueda publicar un anuncio en el periódico que permita la oportunidad de expresar cualquier objeción al matrimonio.
La oficina del registrador matrimonial suele estar situada en el complejo judicial de una comunidad local o en un edificio municipal.
Preguntas frecuentes
Soy ciudadano estadounidense y me casé en la India. ¿Puedo registrar mi matrimonio en la Embajada/Consulado? No. La Embajada/Consulado no registra matrimonios en la India.
Necesito una «Carta de No Objeción» para casarme con un ciudadano indio. ¿Puede la Embajada/Consulado proporcionarme este documento? Puede obtener una «Carta de No Objeción» concertando una cita en línea para visitar su Embajada/Consulado local. El servicio tarda sólo unos minutos y supone la firma de una declaración jurada que luego certificaremos ante notario. Es necesario que traiga su pasaporte. La información completa sobre las tasas está disponible aquí.
He perdido mi certificado de nacimiento original, CRBA, certificado de matrimonio, informe de defunción u otro registro de EE.UU. y necesito obtener otro. ¿Qué debo hacer? La Embajada/Consulado no mantiene archivos de los diferentes documentos que emitimos, como el Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), o los documentos relativos a la muerte de un estadounidense en la India. Estos registros se archivan en Washington, D.C. Tampoco mantenemos ningún archivo de documentos civiles indios, como registros de matrimonios y divorcios en la India. Estos registros están en manos del gobierno indio. Otros registros, como los certificados de nacimiento de personas nacidas en Estados Unidos, se guardan en el estado de origen.
- Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) – Por favor, vaya a la página web del Departamento de Estado sobre registros consulares para obtener detalles completos sobre la obtención de una copia de un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA).
- Informe de la Muerte de un Ciudadano Americano en el Extranjero (ROD) – Por favor, vaya a la página web del Departamento de Estado sobre registros consulares para obtener detalles completos sobre la obtención de una copia de un Informe de Muerte (ROD) de un ciudadano americano.
- Todos los demás registros vitales – Siga este enlace para una fuente en línea de más información sobre la obtención de registros vitales en los EE.UU.
También hay servicios en línea que le ayudarán a obtener registros por una tarifa. Uno de estos servicios es
VitalChek (800-255-2414), que permite solicitar certificados de nacimiento, defunción y matrimonio en línea, por teléfono o por fax. Otro servicio llamado usbirthcertificate.net puede ayudarle a obtener o modificar un Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, además de obtener un certificado de nacimiento. Debe tener una dirección física para utilizar este servicio (no se admiten APO’s, FPO’s o apartados de correos).
Para más información, visite el sitio web del Gobierno de Delhi sobre el registro de matrimonios.
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