Cuáles son sus derechos como empleado? – Oklahoma Bar Association
On octubre 10, 2021 by adminPregunta: ¿Qué tipo de calificaciones puede exigir un empleador a los solicitantes de empleo?
Aunque en general los empleadores pueden establecer los criterios que deseen para la contratación de empleados, es ilegal en la mayoría de los casos que los empleadores exijan a los solicitantes ser de un determinado sexo, raza, origen nacional o religión. Este no es el caso cuando el sexo o el origen nacional pueden ser una cualificación profesional de buena fe para un determinado puesto de trabajo.
Por ejemplo, se ha sostenido que en determinadas circunstancias un hospital puede negarse a contratar a enfermeros en su sección de partos, o que las prisiones pueden contratar a guardias femeninas para registrar a las reclusas. Sin embargo, estas cualificaciones profesionales de buena fe son escasas y poco frecuentes.
Incluso si el proceso de solicitud no discrimina directamente, puede existir una discriminación indirecta ilegal si un empleador tiene criterios de trabajo que afectan a las mujeres o a los grupos minoritarios de forma diferente a otros grupos. Por ejemplo, si se exige a los solicitantes de empleo un determinado peso o altura, ese requisito puede excluir a más mujeres que hombres. Si un empleador tiene este tipo de criterios de contratación, el empleador puede tener que demostrar que los criterios son necesarios, en mayor o menor grado, dependiendo de las circunstancias, para realizar el trabajo en cuestión.
P: ¿Qué es la discriminación por edad?
A: La discriminación por edad es tomar decisiones de empleo sobre la base de la edad de un empleado. Si un solicitante o empleado tiene 40 años o más, el empleado se encuentra en el grupo de edad protegido y es ilegal que un empleador se niegue a contratar, despedir, negarse a ascender o discriminar de otro modo a ese empleado por motivos de edad.
P: ¿Qué más puede constituir una discriminación laboral ilegal?
A: La ley establece que si usted se ve afectado negativamente por cualquier decisión relacionada con su empleo, incluyendo la contratación, la promoción, la recepción de beneficios, la solicitud de transferencias, la disciplina o el despido, debido a su raza, color, sexo, embarazo, edad (40 años o más), origen nacional, religión, información genética o discapacidad mental o física, su empleador lo ha discriminado ilegalmente.
¿Qué debo hacer si creo que he sido discriminado?
A: Diríjase a la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o a la Oficina de Aplicación de los Derechos Civiles (OCRE) de su localidad. La OCRE es una división de la Oficina del Fiscal General de Oklahoma. Debe presentar su reclamación en un plazo de 180 días, si la presenta ante la OCRE, o de 300 días, si la presenta ante la EEOC, a partir del supuesto acto discriminatorio. Se le pedirá que diga por qué cree que fue discriminado y cómo otros empleados, no miembros de una clase protegida, fueron tratados de manera diferente por su empleador. Después de que la agencia investigue sus reclamaciones, emitirá una determinación. Encontrará más información en www.eeoc.gov.
O bien, si su reclamación está en estudio durante más de 180 días y no se emite ninguna determinación, puede solicitar el derecho a demandar usted mismo en el tribunal federal o estatal para probar sus reclamaciones. En las reclamaciones que no sean por discriminación por razón de edad, los demandantes pueden solicitar daños y perjuicios compensatorios y punitivos, la pérdida de salarios atrasados, la reincorporación u otros recursos similares. Los demandantes por discriminación por edad no pueden solicitar daños y perjuicios compensatorios o punitivos, pero pueden tener derecho a una indemnización por daños y perjuicios de hasta el doble del importe de los salarios atrasados concedidos.
P: ¿Existe una reclamación por acoso sexual?
A: Sí. Las leyes que prohíben la discriminación por razón de sexo se han interpretado como que el acoso sexual es procesable incluso si no hay una pérdida tangible de beneficios laborales para el empleado acosado.
P: ¿Cuál es el salario mínimo?
A: El salario mínimo para el pago regular y de horas extras se establece por ley para los empleados de las empresas dedicadas al comercio interestatal. Por ejemplo, los empleados que trabajan para empresas que fabrican, venden o manipulan bienes enviados o producidos en el comercio interestatal están cubiertos. Los establecimientos de venta al por menor o de servicios con un volumen suficiente de ventas o negocios anuales están cubiertos. En muchos casos, las amas de casa, niñeras, chóferes y empleados similares no están cubiertos por las leyes de salario mínimo.
A partir del 1 de enero de 2010, el salario mínimo para los trabajadores cubiertos es de 7,25 dólares por hora. La ley permite un salario mínimo de formación de hasta 90 días para ciertos empleados menores de 20 años. También hay requisitos sobre el salario de las horas extraordinarias. Los empleados deben ser pagados a razón de al menos una vez y media su salario regular por cada hora trabajada en una semana de trabajo en exceso de las horas máximas permitidas en un determinado tipo de empleo.
Los empleadores pueden utilizar cualquiera de varias fórmulas para calcular el pago de horas extras. Si los empleados trabajan a destajo o sobre la base de un salario, existen reglas especiales para calcular el pago de las horas extraordinarias.
Si tiene preguntas sobre la ley de salario mínimo, puede ponerse en contacto con la oficina de su zona del Departamento de Trabajo de EE.UU., Administración de Normas de Empleo, División de Salarios y Horas o investigar en línea en www.dol.gov.
Pregunta: ¿Puede mi empleador despedirme sin una buena razón?
A: Oklahoma ha reconocido tradicionalmente la doctrina «a voluntad», lo que significa que un empleado trabaja y una empresa emplea sobre una base «a voluntad», y cualquiera de ellos puede poner fin a la relación laboral en cualquier momento. Sin embargo, la capacidad de despedir a un empleado «a voluntad» está limitada en algunas circunstancias. Por ejemplo, un empleador no puede despedir a un empleado en represalia por el ejercicio de los derechos del empleado bajo la Ley de Compensación de los Trabajadores de Oklahoma, o basar una decisión de despido en la raza, el color, el sexo, el embarazo, la edad (40 y más), el origen nacional, la religión, la información genética o la discapacidad mental o física de un empleado o en represalia por denunciar la conducta ilegal del empleador.
Si usted tiene un contrato de trabajo, debe consultar su contrato para determinar por qué razones puede ser despedido. Si tiene un contrato en el que se establecen los motivos de despido, su empleador no puede despedirle a su antojo, sino que está obligado a despedirle sólo por los motivos indicados en su contrato de trabajo, o será responsable de los daños y perjuicios.
Incluso si no tiene un contrato de trabajo firmado, debe consultar el manual del empleado de su empresa para ver lo que dice sobre los motivos por los que puede ser despedido, los procedimientos de reclamación u otros términos de su empleo. Los empleadores pueden estar obligados a cumplir con las declaraciones hechas en dichas publicaciones.
P: Si me despiden, ¿cómo obtengo una compensación por desempleo?
A: Oklahoma proporciona una compensación por desempleo para los empleados calificados. Si le despiden, debe acudir a su oficina local de la Comisión de Seguridad Laboral de Oklahoma para presentar una solicitud de prestaciones o presentarla en línea en www.oesc.ok.gov.
Si cumple con los requisitos de elegibilidad, como estar disponible para buscar y aceptar un trabajo, y haber estado empleado durante un cierto tiempo con un determinado salario, puede tener derecho a las prestaciones.
Sin embargo, si dejó el trabajo voluntariamente o fue despedido por mala conducta relacionada con su trabajo, no tiene derecho a recibir las prestaciones durante un periodo de tiempo determinado. Si la comisión decide que no tiene derecho a las prestaciones, existen procedimientos para impugnar esta decisión, que incluyen la presentación de una declaración escrita ante la comisión y una audiencia ante un árbitro. En última instancia, usted puede apelar una decisión desfavorable ante los tribunales.
P: ¿Qué diferencia hay si estoy sindicalizado?
A: Si usted es miembro de un sindicato, su sindicato puede tener un acuerdo de negociación colectiva con su empleador. Este acuerdo es similar a un contrato de trabajo privado y debe consultarlo para conocer las condiciones de su empleo, incluidos los salarios, los horarios, las condiciones de trabajo y los motivos de despido.
La ley protege a los empleados y a los empleadores de las prácticas laborales injustas con respecto a la actividad colectiva de los empleados. De acuerdo con la ley, los empleados tienen derecho a organizarse, unirse y ayudar a las organizaciones laborales o participar en otras actividades concertadas con el propósito de la negociación colectiva u otros intereses mutuos. Los derechos de los empleados a abstenerse de toda actividad de este tipo o a tomar medidas para deshacerse del sindicato también están protegidos por la ley.
Si su empresa está sindicada, los empleados pueden pagar cuotas al sindicato y éste representará a los empleados en asuntos laborales. El representante del sindicato es el representante de los empleados para los asuntos cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva.
Pregunta: ¿Estoy asegurado si me lesiono en el trabajo?
A: Bajo la Ley de Compensación de Trabajadores de Oklahoma, los empleadores pueden proveer el pago de beneficios en caso de que un empleado se lesione en el trabajo. Casi todos los empleados pueden estar cubiertos, sin importar el tipo de trabajo que tengan. Cuando los empleados se lesionan, pueden tener derecho a recibir pagos semanales durante el periodo de su incapacidad temporal hasta que puedan volver al trabajo. En un plazo de 30 días tras sufrir una lesión en el trabajo, el empleado debe notificar a su empresa la naturaleza y el alcance de la lesión.
Los empleados pueden tener derecho a que se les paguen los gastos médicos razonables y necesarios para el tratamiento que les administre un médico de su elección. Tras el alta del tratamiento, los empleados pueden tener derecho a recibir una compensación por cualquier incapacidad permanente que pueda haber sido causada por el accidente. La cuantía de los pagos semanales y de la indemnización por incapacidad permanente depende del salario del empleado en el momento de la lesión.
Las reclamaciones de prestaciones de compensación a los trabajadores por lesiones/muertes ocurridas antes del 1 de febrero de 2014 se realizan presentando un formulario en la Comisión de Compensación a los Trabajadores de Oklahoma, situada en el edificio Denver Davison, 1915 N. Stiles, Oklahoma City. Las reclamaciones deben presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de la lesión o en un plazo de dos años a partir de la fecha en que el empleador pagó voluntariamente por última vez las prestaciones semanales por incapacidad temporal o proporcionó voluntariamente el tratamiento médico. Si tiene alguna duda sobre si tiene derecho a las prestaciones de compensación de los trabajadores, puede obtener más información poniéndose en contacto con el Tribunal de Compensación de los Trabajadores en el 405-522-8600; 800-522-8210 o en línea en www.owcc.state.ok.us.
Las reclamaciones de prestaciones de compensación de los trabajadores por lesiones/fallecimientos ocurridos después del 1 de febrero de 2014 también se realizan presentando un formulario en la Comisión de Compensación de los Trabajadores de Oklahoma en el edificio Denver Davison o consultando en línea en www.wcc.ok.gov. Las reclamaciones por lesiones presentadas ante la comisión deben presentarse en el plazo de un año a partir de la fecha de la lesión.
Los empleadores pueden optar por no participar en el sistema de compensación de los trabajadores siempre que proporcionen cobertura para las mismas lesiones que el sistema administrativo operado por el estado y proporcionen beneficios a los trabajadores lesionados que sean al menos tan generosos.
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