Conducta Desordenada
On octubre 30, 2021 by adminEl capítulo 42 del Código Penal de Texas define la conducta desordenada y otros cargos relacionados.
«Conducta Desordenada», según el § 42.01 del Código Penal de Texas, ocurre cuando una persona intencionalmente o a sabiendas:
1. utiliza un lenguaje abusivo, indecente, profano o vulgar en un lugar público, y el lenguaje, por su propia pronunciación, tiende a incitar una ruptura inmediata de la paz;
2. hace un gesto o exhibición ofensiva en un lugar público, y el gesto o exhibición tiende a incitar una ruptura inmediata de la paz;
3. crea, por medios químicos, un olor nocivo e irrazonable en un lugar público;
4. abusa o amenaza a una persona en un lugar público de manera evidentemente ofensiva;
5. hace un ruido irrazonable en un lugar público que no sea un campo de tiro deportivo, tal como se define en la sección 250.001, Local Government Code, o en o cerca de una residencia privada que no tiene derecho a ocupar;
6. se pelea con otro en un lugar público;
7. descarga un arma de fuego en un lugar público que no sea una vía pública o un campo de tiro deportivo, tal como se define en la Sección 250.001, Local Government Code;
8. exhibe un arma de fuego u otra arma mortal en un lugar público de manera calculada para alarmar;
9. descarga un arma de fuego en o a través de una vía pública;
10. expone su ano o sus genitales en un lugar público y es imprudente en cuanto a si puede haber otra persona presente que se ofenda o se alarme por su acto; o
11. con un propósito lascivo o ilícito:
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entra en la propiedad de otro y mira en una vivienda de la propiedad a través de cualquier ventana u otra abertura de la vivienda;
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mientras se encuentra en las instalaciones de un hotel o establecimiento similar, mira en una habitación de huéspedes que no es la suya a través de una ventana u otra abertura de la habitación; o
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mientras se encuentra en un lugar público, mira hacia una zona como un baño o una ducha o un vestuario diseñado para proporcionar privacidad a la persona que lo utiliza.
Una ofensa bajo esta sección es un delito menor de clase C, a menos que un actor cometa una ofensa bajo 7) u 8), en cuyo caso es un delito menor de clase B.
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