Cambios importantes en el Medicaid comunitario a partir de octubre de 2020
On octubre 13, 2021 by adminNueva York ha anunciado cambios importantes en su programa de Medicaid comunitario, que cubre el coste de los cuidados a largo plazo en el hogar. A partir del 1 de octubre de 2020, el Medicaid comunitario tendrá un período de revisión de 30 meses y habrá requisitos de elegibilidad más estrictos para dos de los programas de atención domiciliaria de Medicaid.
En Nueva York, Medicaid tiene actualmente un período de revisión de 60 meses para los solicitantes de la cobertura del hogar de ancianos. Medicaid «mira hacia atrás» en las transacciones financieras realizadas por el solicitante que busca dicha cobertura, y su cónyuge, en los 5 años anteriores. Medicaid impone entonces un periodo de penalización de inelegibilidad -un periodo de tiempo durante el cual el solicitante no es elegible- para las donaciones realizadas durante ese periodo de 60 meses. Sin embargo, actualmente Medicaid comunitario no tiene un período de revisión.
A partir del 1 de octubre de 2020, habrá un período de revisión de 30 meses para los solicitantes que necesiten Medicaid comunitario de cuidados a largo plazo. Además de revisar las finanzas de los solicitantes durante el período de 30 meses anterior a la solicitud, Medicaid impondrá un período de penalización para las transferencias «no exentas». En general, las transferencias no exentas son las realizadas por el solicitante o su cónyuge a terceros o fideicomisos que se consideran regalos.
Para Medicaid para residencias de ancianos en NYC, el periodo de penalización es de un mes de denegación de Medicaid por cada 12.844 dólares transferidos. No está claro si se aplicará la misma tasa de penalización a Medicaid comunitario. En el caso de Medicaid para residencias de ancianos, las transferencias exentas que no dan lugar a un periodo de penalización incluyen las transferencias a un hijo discapacitado, a un fideicomiso de necesidades suplementarias (para personas de 65 años o menos) o a un cónyuge. No está claro cómo definirá Medicaid una «transferencia exenta» a efectos de Medicaid comunitario.
Los periodos de revisión y penalización se aplicarán a las solicitudes recibidas a partir del 1 de octubre de 2020. En virtud de la ley actual, los solicitantes que presenten su solicitud antes de esa fecha no estarán sujetos a los periodos de revisión y penalización. No está claro si el período de revisión se activará en la renovación o recertificación de los solicitantes que solicitaron antes del 1 de octubre de 2020.
Más difícil de calificar para Medicaid comunitario a largo plazo
Además de imponer períodos de revisión y penalización para la atención domiciliaria, Nueva York aumentó los requisitos de elegibilidad para dos programas de atención médica domiciliaria de Medicaid. Los programas de atención domiciliaria afectados son los Servicios de Atención Personal (PCS) y el Programa de Asistencia Personal Dirigida al Consumidor (CDPAP). En la actualidad, los PCS ofrecen servicios de asistencia domiciliaria y de limpieza a las personas que necesitan ayuda con al menos una actividad de la vida diaria (ADL). El CDPAP permite a las personas que necesitan asistencia con una AVD contratar a amigos, familiares o cuidadores existentes, y los cuidadores son pagados por Medicaid.
Como resultado de los cambios recientes, a partir de octubre de 2020, para ser elegible para el CDPAP o PCS, los solicitantes deben requerir asistencia con al menos tres AVD. La única excepción es para las personas con un diagnóstico de demencia o Alzheimer, que pueden calificar si necesitan al menos supervisión con más de una AVD. Los solicitantes que reciban servicios en el marco de estos programas a partir del 1 de octubre de 2020 estarán amparados por la ley.
Además, se eliminarán los servicios de atención personal a domicilio de nivel 1, que proporcionan asistencia de hasta 8 horas a la semana a personas discapacitadas en tareas como la compra, la colada y la preparación de comidas. Por último, los servicios de atención domiciliaria bajo PCS o CDPAP tendrán que ser prescritos por un médico independiente contratado por el Departamento de Salud, en lugar del médico tratante del solicitante.
Efecto a largo plazo
El efecto acumulativo de estos cambios es dificultar que las personas mayores y discapacitadas no ricas tengan derecho a la atención domiciliaria que es fundamental para su capacidad de seguir viviendo en sus propios hogares. En última instancia, el daño a largo plazo causado por estos cambios, que se hicieron en gran medida como resultado de consideraciones presupuestarias, superará cualquier beneficio financiero a corto plazo.
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