Assessor – Emmet County, IA Government
On enero 15, 2022 by adminExención de bosques y árboles frutales
Cualquier persona que establezca una reserva de bosques o árboles frutales según lo dispuesto en el capítulo 427C del Código de Iowa tendrá derecho a la exención de impuestos según lo dispuesto por la ley.
Reservas
En cualquier extensión de terreno en el estado de Iowa, el propietario o propietarios pueden seleccionar una reserva o reservas forestales permanentes, cada una de ellas de no menos de dos acres de superficie continua, o una reserva o reservas de árboles frutales, de no menos de uno ni más de diez acres de superficie total, o ambas, y al cumplir con las disposiciones de este capítulo, dicho propietario o propietarios tendrán derecho a los beneficios previstos por la ley.
Reserva forestal
Una reserva forestal deberá contener no menos de doscientos árboles forestales en crecimiento en cada acre. Si el área seleccionada es un bosque que contiene el número requerido de árboles forestales en crecimiento, será aceptada como una reserva forestal bajo este capítulo siempre y cuando la solicitud sea hecha o archivada en o antes del 1 de febrero del año de exención. Si en una zona seleccionada como reserva forestal en virtud de esta sección o como reserva de árboles frutales en virtud de la sección 427C.7 hay algún edificio en pie, se excluirá un acre de dicha zona de la exención fiscal. Sin embargo, la exclusión de ese acre no afectará al cumplimiento del requisito de superficie de la sección 427C.2.
Retirada de árboles
No se podrá retirar más de una quinta parte del número total de árboles de cualquier reserva forestal en un año, salvo en los casos en que los árboles mueran de forma natural.
Árboles forestales
El fresno, el cerezo negro, el nogal negro, el butternut, la catalpa, el cafeto, los olmos, el almez, los nogales, la algarroba, los álamos de Noruega y de Carolina, la morera, los robles, el arce de azúcar, el álamo, el arce blando, el naranjo de Osage, el tilo, la acacia negra, el alerce europeo y otras coníferas, así como todos los demás árboles forestales introducidos en el Estado con fines experimentales, se considerarán árboles forestales en el sentido del presente capítulo. En las reservas forestales que son arboledas artificiales, los sauces, el boj y otros álamos se incluirán entre los árboles forestales a los efectos de este capítulo cuando se utilicen como bordes protectores que no excedan de dos hileras de ancho alrededor de una reserva forestal, o cuando se utilicen como árboles nodriza para los árboles forestales de dicha reserva forestal, sin que el número de dichos árboles nodriza exceda de cien por cada acre; siempre que sólo se utilice el boj como árbol nodriza.
Arboledas
Los árboles de una reserva forestal deberán estar en arboledas de no menos de cuatro varas de ancho, excepto cuando los árboles estén creciendo o estén plantados en o a lo largo de un barranco o zanja para controlar la erosión, en cuyo caso cualquier anchura se calificará siempre que el área cumpla con el requisito de tamaño de dos acres.
Reserva de árboles frutales – Duración de la exención
Una reserva de árboles frutales deberá contener en cada acre, al menos cuarenta manzanos, o setenta otros árboles frutales, que crezcan bajo el cuidado adecuado y sean podados y rociados anualmente. Una reserva puede ser reclamada como una reserva de árboles frutales, bajo este capítulo, por un período de ocho años después de la plantación siempre que la solicitud sea hecha o archivada o antes del 1 de febrero del año de exención.
Árboles frutales
Las variedades cultivadas de manzanas, cangrejos, ciruelas, cerezas, melocotones y peras serán consideradas árboles frutales dentro del significado de este capítulo.
Reemplazo de árboles
Cuando uno o varios árboles de una reserva de árboles frutales o forestales sean eliminados o mueran, el propietario o propietarios de dicha reserva deberán, en el plazo de un año, plantar y cuidar otros árboles frutales o forestales, con el fin de que el número de dichos árboles no sea inferior al exigido por este capítulo.
Restricción de ganado y limitación de uso
En las reservas de árboles frutales y forestales no se permitirá la presencia de ganado vacuno, caballos, mulos, ovejas, cabras, avestruces, ñandúes, emús y cerdos. Las reservas de árboles frutales y forestales no se utilizarán para ganancias económicas que no sean las derivadas de la cría de árboles frutales o forestales.
Penalización
Si el propietario o propietarios de una reserva de árboles frutales o forestales infringen cualquier disposición de este capítulo dentro de los dos años anteriores a la realización de una tasación, el tasador no incluirá ninguna parcela perteneciente a dicho propietario o propietarios, como reserva en el sentido de este capítulo, durante los dos años siguientes.
Solicitud – Inspección – Continuación de la exención – Recaptura del impuesto
El tasador tendrá la obligación de asegurar los hechos relativos a las reservas de árboles frutales y bosques tomando la declaración jurada, o la afirmación, del propietario o propietarios que hagan la solicitud bajo este capítulo; y de hacer un informe especial al auditor del condado de todas las reservas hechas en el condado bajo las disposiciones de este capítulo.
La junta de supervisores designará a la junta de conservación del condado o al asesor que inspeccionará el área para la cual se presenta una solicitud de exención de impuestos por reserva de árboles frutales o bosques antes de que se acepte la solicitud. El uso de fotografías aéreas puede sustituir a la inspección in situ cuando sea apropiado. La solicitud sólo podrá ser aceptada si cumple los criterios establecidos por la comisión de recursos naturales para ser una reserva de árboles frutales o bosques. Una vez aceptada la solicitud, la zona seguirá recibiendo la exención fiscal durante cada año en que se mantenga como reserva de árboles frutales o bosques sin que el propietario tenga que volver a presentarla. Si la propiedad se vende o se transfiere, el vendedor deberá notificar al comprador que toda la propiedad, o parte de ella, se encuentra en reserva de árboles frutales o bosques y está sujeta a las disposiciones del impuesto de recuperación de esta sección. La exención fiscal continuará concediéndose durante el resto del período de ocho años para la reserva de árboles frutales y durante los años siguientes para la reserva forestal o hasta que la propiedad deje de cumplir los requisitos para ser una reserva de árboles frutales o forestal. La junta de conservación del condado o el asesor pueden inspeccionar la zona cada año para determinar si se mantiene como reserva de árboles frutales o bosques. Si la zona no se mantiene o se utiliza para obtener un beneficio económico que no sea como reserva de árboles frutales durante cualquier año del período de exención de ocho años y cualquier año de los cinco años siguientes, o como reserva forestal durante cualquier año para el que se conceda la exención y cualquiera de los cinco años siguientes a esos años de exención, el tasador tasará la propiedad para su imposición a su valor justo de mercado a partir del 1 de enero de ese año y, además, la zona estará sujeta a un impuesto de recuperación. No obstante, la superficie no estará sujeta al impuesto de recuperación si el propietario, incluido el que posea en virtud de un contrato de venta, y los antecedentes o descendientes directos del propietario han sido propietarios de la superficie durante más de diez años. El impuesto se calculará multiplicando el gravamen consolidado correspondiente a cada uno de los años, si los hubiere, de los cinco años anteriores en los que la superficie recibió la exención por reserva de frutales o bosques, por el valor de tasación de la superficie que habría sido gravada de no ser por la exención fiscal. Este impuesto se inscribirá en la lista de impuestos del año en curso y constituirá un gravamen contra la propiedad de la misma manera que un gravamen por impuestos sobre la propiedad. El impuesto, una vez recaudado, se prorrateará en la forma prevista para el prorrateo de los impuestos sobre la propiedad para el ejercicio fiscal correspondiente.
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