Anulaciones, matrimonios nulos y matrimonios anulables en Nueva York
On enero 18, 2022 by adminPor J. Douglas Barics
Actualizado en agosto de 2019
Motivos de anulación en Nueva York
Una anulación es un procedimiento judicial para declarar un matrimonio nulo desde su inicio. Hay dos clasificaciones de matrimonios que pueden ser objeto de un procedimiento de anulación. La primera es la de aquellos matrimonios que son nulos desde su inicio (nulos ab initio) y que no necesitan una sentencia para ser anulados. La sentencia sirve como prueba de que el matrimonio es nulo. Los segundos son aquellos matrimonios que son válidos hasta que son anulados por una sentencia de nulidad. En estos casos, es la propia sentencia la que anula el matrimonio.
Los motivos de anulación se encuentran en los artículos 140 y 141 de la Ley de Relaciones Domésticas. Además, los matrimonios nulos se definen en las secciones 5, 6 y 7 de la DRL, y la DRL 11 especifica quién puede oficiar un matrimonio. Obsérvese que los artículos 6 y 7 de la DRL tienen sus correspondientes causas de acción en el artículo 140, mientras que los artículos 5 y 11 de la DRL no tienen su correspondiente causa de acción. Esta aparente disparidad se resuelve según el tipo de acción que se interponga.
Si la causa de acción está recogida en las DRL 140 o 141, entonces se puede interponer una acción de nulidad por esos motivos.
Pero si el matrimonio es nulo debido a la DRL 5 o al incumplimiento de la DRL 11, entonces el recurso es interponer una sentencia declarativa para que el matrimonio sea declarado nulo.
Un procedimiento relacionado es un juicio declarativo para que el matrimonio sea declarado válido; esto es útil cuando se trata de una cuestión de si el matrimonio es nulo o no, y las partes desean que esta cuestión sea determinada por un tribunal.
Así, se pueden mantener las siguientes acciones:
- Una acción de nulidad
- Una acción para declarar la nulidad de un matrimonio nulo
- Una sentencia declarativa sobre la validez o no de un matrimonio
Una acción de nulidad
Se puede interponer una acción de nulidad para anular un matrimonio anulable. La parte que presenta la anulación debe establecer pruebas suficientes para prevalecer, y si no lo hace significa que la causa de la acción no está probada y el matrimonio continuará.
a. Parte menor de edad: DRL 140(b)
Una causa de acción para una anulación bajo DRL 140(b) puede ser presentada si una de las partes es menor de la edad de consentimiento de acuerdo con DRL 7(1). La edad de consentimiento para contraer matrimonio en Nueva York es de dieciocho años. Si una de las partes tiene dieciséis o diecisiete años, es necesario el consentimiento por escrito de ambos padres (si viven), y si una de las partes tiene catorce o quince años, es necesario también el consentimiento de los padres y la aprobación de un juez. Ninguna persona menor de catorce años puede casarse, ver DRL 15-a.
Si una de las partes es menor de dieciocho años, la parte menor de edad, cualquiera de los padres de la parte menor de edad, o el tutor o el amigo más cercano de la parte menor de edad, puede solicitar la anulación del matrimonio. El tribunal puede decidir si concede la anulación, teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias que rodean al matrimonio. El derecho a solicitar la anulación en virtud de la DRL 140(b) finaliza a los dieciocho años.
b. Parte una persona con retraso mental o un enfermo mental: DRL 140(c)
Una acción de anulación basada en que una de las partes es incapaz de dar su consentimiento por falta de entendimiento de acuerdo con el DRL 7(2) se encuentra en el DRL 140(c).
En una acción presentada bajo el DRL 140(c), el tribunal determinará si una de las partes del matrimonio era capaz de comprender plenamente la naturaleza de la relación matrimonial y sus consecuencias. Si no hay ningún pariente disponible para actuar en nombre del cónyuge supuestamente deficiente mental, el tribunal puede permitir que un no pariente lo haga como «amigo próximo»
- Retraso mental
Una acción en virtud de esta sección basada en el retraso mental puede ser presentada en vida de cualquiera de los cónyuges, o por cualquier pariente del cónyuge con retraso mental que tenga interés en anular el matrimonio. - Enfermedad mental
Una acción basada en la enfermedad mental puede iniciarse mientras el cónyuge está enfermo mentalmente, después de la muerte del cónyuge enfermo mental pero antes de la muerte del cónyuge superviviente. El cónyuge enfermo mental puede iniciar una acción cuando la enfermedad se ha curado siempre que no cohabiten después de la recuperación de la cordura, lo que ratificaría el matrimonio.
El cónyuge que no está enfermo mentalmente puede interponerla también si se cumplen cuatro condiciones.
- el otro cónyuge padecía una enfermedad mental en el momento del matrimonio,
- el cónyuge no enfermo no conocía esa enfermedad,
- la acción se interpuso tan pronto como el cónyuge no enfermo tuvo conocimiento de la enfermedad mental, y
- la enfermedad mental está presente cuando se procesa la anulación.
c. Incapacidad física: DRL 140(d)
La acción de nulidad basada en la incapacidad de una de las partes para contraer matrimonio por causa física conforme a la DRL 7(3) se encuentra en la DRL 140(d).
La incapacidad para mantener relaciones sexuales será motivo de nulidad si la afección es incurable, excluyendo las curas especulativas o potencialmente peligrosas. La mera esterilidad tampoco será suficiente.
Cualquiera de las partes puede solicitar la anulación en virtud del DRL 140(d). Si la parte incapaz presenta la demanda, tendrá que demostrar que desconocía la afección o, si la conocía, que no sabía que era incurable.
Una acción de anulación en virtud de la DRL 7(3) debe presentarse en un plazo de cinco años. Dado que la regla de los cinco años forma parte de la base legal, debe ser alegada y probada y su incumplimiento dará lugar a la denegación de la anulación. Contrasta esto con una defensa afirmativa afirmada bajo CPLR 3018 que debe ser alegada o se renuncia a ella.
No hay derecho a un juicio con jurado por este motivo. La DRL 143 excluye específicamente un juicio con jurado a una acción presentada bajo la DRL 140(d).
d. Consentimiento por fuerza, coacción o fraude: DRL 140(e)
Una acción de anulación basada en el consentimiento a dicho matrimonio por fue por razón de fuerza, coacción o fraude de acuerdo con DRL 7(4) se encuentra en DRL 140(e).
Dado que el matrimonio es un contrato social, ambas partes deben consentir a sabiendas el matrimonio de su propia voluntad. El matrimonio puede ser anulado si cualquiera de las partes consiente como resultado de la coacción, la fuerza o el fraude.
Una acción en virtud de la DRL 140(e) puede ser presentada por la parte, un padre de la parte, un pariente de la parte que tiene un interés en la anulación del matrimonio. La acción puede ser presentada durante la vida de la parte infractora. Si la acción es interpuesta por uno de los padres o familiares, ambos cónyuges son partes necesarias en la anulación.
Por coacción o fuerza, la anulación puede ser interpuesta en cualquier momento. Debe demostrarse que la coacción o la fuerza han privado del ejercicio de la libre voluntad. Si el consentimiento fue necesario para el matrimonio, el padre o tutor que dio el consentimiento tiene derecho a solicitar la anulación si el consentimiento se dio bajo coacción o fuerza.
Cuando se alega fraude, la acción debe presentarse dentro de los tres años siguientes al descubrimiento del fraude. Debe demostrarse que el fraude habría engañado a una persona normalmente prudente y que el consentimiento se dio debido al fraude. Si la parte que alega el fraude no actuó con prudencia, se denegará la anulación.
Si las partes conviven después del momento de la coacción o la fuerza, o después del descubrimiento del fraude, no se dará la anulación, ya que el matrimonio se considerará ratificado. Para que prevalezca la anulación en virtud del DRL 140(e), el cónyuge perjudicado debe dejar de convivir inmediatamente con la otra parte.
e. Enfermedad mental incurable durante cinco años: DRL 140(f) y DRL 141
Una acción de nulidad basada en que uno de los cónyuges padece una enfermedad mental incurable durante cinco años o más en virtud de la DRL 7(5) puede mantenerse en virtud de las DRL 140(f) y 141.
Esta causa autoriza a conceder la nulidad si uno de los cónyuges desarrolla una enfermedad mental incurable durante cinco años o más. La enfermedad mental puede desarrollarse después del matrimonio, a diferencia del apartado 2 de la DRL 7, que exige que la discapacidad mental esté presente en el momento del matrimonio. La enfermedad debe existir durante al menos cinco años, cualquier tiempo menor no será suficiente.
La acción puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges o en nombre de cualquiera de ellos. En virtud de la DRL 141, el tribunal está autorizado a conceder la manutención al cónyuge con enfermedad mental, incluyendo una reclamación contra el patrimonio del cónyuge que la mantiene. Dados los onerosos requisitos de prueba, junto con la perspectiva de que se impongan cargas financieras potencialmente devastadoras al cónyuge sustentador, se presentan muy pocas anulaciones por este motivo.
Acción para declarar la nulidad de un matrimonio nulo
Existe una única causa de acción para obtener la declaración de nulidad de un matrimonio en su inicio. Cuando una parte cuyo cónyuge aún vive se casa de nuevo, el nuevo matrimonio es nulo. No es necesario iniciar un procedimiento para anular este matrimonio, pero a falta de una sentencia que lo declare nulo, no hay prueba de que lo sea.
Esta acción puede mantenerse en virtud de la DRL 140(a), sobre la base de la DRL 6. Nueva York no reconocerá un matrimonio bígamo bajo ninguna circunstancia. DRL 140(a) permite a las siguientes partes a presentar una acción para declarar un matrimonio nulo – marido y mujer, durante su vida del otro cónyuge, o por un ex-cónyuge.
La Ley de Relaciones Domésticas 6(1) referencia a la razón por la que el matrimonio fue disuelto es un remanente de las leyes anteriores a 1965, que solía contener restricciones sobre el nuevo matrimonio después de un divorcio basado en el adulterio. Esta disposición no tiene ningún efecto en la legislación actual.
Acciones declarativas de la validez o nulidad de un matrimonio
No existe ninguna causa de acción para una anulación o la declaración de un matrimonio nulo por cualquier otro motivo. Para casos tales como matrimonio incestuoso (DRL 5) o el matrimonio no fue debidamente solemnizado, (DRL 11) o cualquier otra razón no enumerada en DRL 140, el método apropiado es presentar una acción para obtener una sentencia declaratoria bajo CPLR 3001.
Alivio auxiliar disponible en una anulación
Todos los alivios auxiliares están disponibles. La Ley de Relaciones Domésticas 236 B(2)(a) establece que las disposiciones de la 236 B se aplicarán a los siguientes asuntos, y define cada uno de ellos como una acción matrimonial
- de anulación o disolución de un matrimonio,
- de divorcio, de separación,
- de declaración de nulidad de un matrimonio nulo,
- para la declaración de validez o nulidad de una sentencia extranjera de divorcio,
- para la declaración de validez o nulidad de un matrimonio,
- y a los procedimientos para obtener alimentos o un reparto de los bienes conyugales tras una sentencia extranjera de divorcio
Es el acto de contraer matrimonio lo que confiere la autoridad del DRL 236 B, no la causa de la acción.
Acerca de J. Douglas Barics
J. Douglas Barics es un abogado matrimonialista ubicado en Commack NY que representa regularmente a individuos en todos los asuntos de divorcio y derecho de familia.
Para obtener información adicional
Si tiene alguna pregunta sobre este artículo, póngase en contacto con J. Douglas Barics
Descargo de responsabilidad: El artículo «Anulaciones, matrimonios nulos y matrimonios anulables en Nueva York» se proporciona como un servicio educativo gratuito y no constituye asesoramiento legal. Para más información, consulte la exención de responsabilidad completa.
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